jueves, 11 de junio de 2009

Derechos y deberes de los alumnos en las clases

Compañeros:

Acá les dejo la información de los deberes y derechos de los estudiantes, específicamente a la hora de tener clases y evaluaciones. El texto completo está disponible en el CEDIS y donde la Secretaría de Diseño (tratar con "Verito"). No está en el área 51 ni en el Triángulo de las Bermudas como piensan muchos.

Esto les servirá para que lo den a conocer al profesor en caso que su procedimiento académico no sea acorde al reglamento. Así no dirán que "no sabía".
También es útil para saber las herramientas necesarias y conocer las alternativas que tenemos todos para sortear en lo posible malos desempeños en lo académico.


Extracto Reglamento General de los Estudiantes de pre-grado
Aprobado por resolución Nº 0378 de 2001
Universidad Tecnológica Metropolitana

TÍTULO X
DE LA PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CURRICULARES.

ARTÍCULO 57°
El calendario de actividades académicas será fijado por la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO 58º La actividad curricular se desarrollará a través de asignaturas y actividades académicas programadas, las que se realizarán mediante clases teóricas, laboratorios, talleres,
seminarios, visitas a faenas, prácticas de terreno y otras actividades de docencia.

Las asignaturas serán obligatorias, electivas y libres. Las asignaturas obligatorias serán de formación básica, general y especializada,

Las asignaturas electivas son aquellas que permiten al estudiante complemen­tar
su línea de formación profesional y general y podrán ser escogidas por los
alumnos de entre aquellas, que en ese carácter ofrezca la Universidad.

Las asignaturas libres corresponderán a actividades académicas, deportivas, artísticas y otras destinadas a desarrollar habilidades, capacidades y aptitudes de
los estudiantes en áreas distintas a las asignaturas de formación básica, general
y especializada.

ARTÍCULO 59°
En todas las carreras que imparta la Universidad, la asistencia a actividades de
docencia será obligatoria en el 75% en cada una de las asignaturas de primer y
segundo año de la carrera.

ARTÍCULO 60
No obstante lo establecido en el artículo anterior, la asistencia a actividades de Seminario, Talleres, Laboratorios, Prácticas y otras similares, estará fijada en el reglamento del plan de estudios correspondiente, no pudiendo en ningún caso ser inferior al 90%.

ARTÍCULO 61°
El incumplimiento del porcentaje de asistencia a que se refieren los arts. 59 y
600, será causal de reprobación de la asignatura.

ARTÍCULO 62°
Las asignaturas anuales tendrán un mínimo de cuatro calificaciones parciales y
las semestrales dos. El número de calificaciones de asignaturas de Taller y de
Laboratorio no podrán ser inferiores a las establecidas precedentemente.
Las calificaciones parciales se obtendrán a través de pruebas u otras activida­des de evaluación, las que serán distribuidas proporcionalmente en considera­ción al tiempo de desarrollo de las unidades programáticas en el período en que éstas se cumplan. En todo caso, la última prueba o actividad de evaluación será acumulativa.

El profesor estará obligado a dar a conocer las notas de toda actividad de eva­luación como asimismo la pauta de respuesta, en un período máximo de 10 días hábiles después de efectuada ésta y no podrá realizar otra hasta 5 días hábiles de entregadas las notas.

El alumno que faltare a una actividad de evaluación, previamente avisada, de­berá justificar ante el Jefe de Carrera su inasistencia, con certificado médico o mediante el documento que la situación amerite, dentro de un plazo no supe­rior a 10 días hábiles después de realizada ésta y la rendirá al final del semestre, con carácter de acumulativa, en reemplazo de la no rendida y justificada.

El profesor deberá entregar a los alumnos toda actividad de evaluación y el alumno tendrá derecho a pedir revisión de la corrección de ésta dentro del mis­mo plazo señalado en el inciso anterior

ARTÍCULO 63°
La nota final de cada asignatura o actividad curricular será la resultante del pro
medio de las notas parciales debidamente ponderadas. Al inicio de las clases de
cada período académico, el profesor deberá dar a conocer las ponderaciones.

Los alumnos que tengan nota final entre un 3.0 y 3.9 o que habiendo obtenido
nota final 4.0 o superior hayan obtenido en la prueba o actividad acumulativa a
que se refiere el artículo precedente nota inferior a 4.0, deberán rendir un Examen Final Obligatorio,

La nota final de los alumnos que hayan rendido el examen obligatorio a que se
refiere el inciso precedente, se obtendrá de la resultante de la suma del promedio
de las notas parciales ponderadas en un 60% y de la nota del examen en un
40.

ARTÍCULO 64°
Los alumnos que habiendo rendido el examen obligatorio y obtenido una nota
final entre 3.5 y 3.9, deberán rendir un Examen de Repetición. La nota obtenida
en este examen definirá la aprobación o reprobación de la asignatura, sin considerar
la ponderación ni el promedio. No obstante lo anterior, la nota final de
aprobación de la asignatura será de 4.0. En caso de reprobación del examen de
repetición se consignará la nota obtenida en éste.

El examen de repetición será tomado en el período que fije el Calendario de
Actividades Académico Administrativas.

El acta de notas, deberá ser remitida a Dirección de Docencia en un plazo no
superior a 3 días hábiles de aplicado el examen.

Las notas parciales y los exámenes finales, se calificarán en la escala de 1,0 a 7.0,
con un decimal, salvo en aquellas actividades curriculares que de acuerdo al
reglamento de la carrera se califiquen con conceptos.

Para determinar el decimal, el centésimo igual o superior a 5, hará aumentar en
una unidad al décimo. No se considerará el tercer decimal.
La nota mínima de aprobación en todas las asignaturas y actividades curriculares
será de 4.0.

Las asignaturas que se reprueban por inasistencia, como consecuencia de la
aplicación de lo dispuesto en los arts. 59 y 60 del presente reglamento, se consignarán en el Acta con la expresión Rl, equivalente a reprobado por inasistencia.

Articulo 65°
Los alumnos de primer y segundo año que al final del respectivo año académi­co tengan reprobado más del 50% de las asignaturas inscritas caerán en causal de eliminación.

Los alumnos de cualquier nivel, caerán en causal de eliminación si reprueban
una asignatura en 2 oportunidades.

ARTÍCULO 66°
Los alumnos eliminados podrán solicitar revisión de sus antecedentes a un Co­mité Especial que se constituirá en la Facultad para estos efectos y que estará integrado por:

a) El Director de la Escuela, quien lo presidirá.
b) El Jefe de Carrera.
c) 2 académicos del Departamento a fin designados por el Decano.
d) 1 representante de los estudiantes de la Carrera.
La solicitud se hará por escrito ante el Comité, debiendo quedar en poder del alumno una copia de la misma con la fecha de recepción.

El Comité analizará los antecedentes, pedirá adicionales si lo estima pertinente y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los mis­mos, informará al Decano a objeto de que éste, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción del informe del Comité, resuelva en defi­nitiva ratificando la eliminación o dejándola sin efecto autorizando una matrí­cula especial.

El Comité fijará sus propias normas de procedimiento.

ARTÍCULO 67°
El alumno que incurra por 30 vez en causal de eliminación durante el transcurso de la carrera, quedará definitivamente eliminado de la Universidad.

ARTICULO 68°
La promoción se hará por asignatura u otras actividades curriculares.

ARTÍCULO 69°
Al inicio de cada actividad académica programada, el profesor deberá entregar a sus alumnos un documento escrito del programa, sus contenidos y bibliogra­fía básica, señalando el calendario de actividades de evaluación, con especifica­

La solicitud se hará por escrito ante el Comité, debiendo quedar en poder del alumno una copia de la misma con la fecha de recepción.

El Comité analizará los antecedentes, pedirá adicionales si lo estima pertinente y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los mis­mos, informará al Decano a objeto de que éste, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción del informe del Comité, resuelva en defi­nitiva ratificando la eliminación o dejándola sin efecto autorizando una matrí­cula especial.

El Comité fijará sus propias normas de procedimiento.

Espero que les sirva mucho.


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